El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha anulado varias normas de dos estados que restringían el derecho al aborto y que vulneraban los derechos de las personas homosexuales.
Así, el tribunal invalidó una porción normativa de la Constitución del estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, argumentando que "el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida", que en los términos en que estaba redactado "permitía restringir otros derechos fundamentales", en referencia al derecho al aborto. Asimismo, invalidó un texto análogo que constaba en la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Además, la SCJN también declaró inválidas las disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, además de una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor, fuera hombre o mujer, que hubiera estado casado en el momento del nacimiento o de la concepción, al considerar que violaba los derechos a la identidad y a la igualdad.