Condenan a pastor evangélico de Murcia por abusó de menores

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condena a un pastor evangélico de San Pedro del Pinatar (Murcia) como responsable de varios delitos de abuso sexual a menores de edad, que cometió prevaliéndose de su “ascendencia espiritual” sobre los feligreses.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, recoge que en la resolución de la Audiencia Provincial se apuntaba que el pastor, de la Iglesia Corazón de León de la Tribuna de Judá, se aprovechaba de la cercanía con los feligreses y “los menores de edad que acudían a su domicilio, así como de sus situaciones familiares y personales desestructuradas” para crear una conducta de confianza hacia su persona que facilitó la acción delictiva.

En concreto se recuerdan varios casos: uno de 2009 en el que abusó de una menor de 13 años en su domicilio; otro en el que convenció a un menor para tener relaciones sexuales con su esposa -también condenada- mientras él lo presenciaba; y una tercera que data de 2013 cuando mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14 años de forma periódica a lo largo de varios meses.

La Audiencia le condenó a ocho años de cárcel y le prohibieron desempeñar determinadas actividades que pudieran ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza por varios años. Pero tras ser notificada esa resolución, el pastor recurrió en casación alegando, entre otras cosas, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, al derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión.

Sostiene el pastor que se debía haber anulado por deficiencias procesales la prueba consistente en la toma de declaración de los menores en sede judicial durante la fase de instrucción porque se realizó sin estar presentes los padres ni las defensas, y no se grabaron. Indica que por tanto no se pudo contradecir tales declaraciones.

Pero el Supremo le responde a esto que el recurso no aporta datos que permitan comprobar si el déficit de contradicción alegado intentó ser subsanado durante la fase de instrucción a instancias de la defensa. Y le añade que aun cuando las declaraciones de las víctimas se hubieran producido en la forma y con las irregularidades que denuncia, “lo cierto es que en este caso ambos testigos prestaron declaración en el plenario, durante el que pudo la defensa interrogarlos de manera suficiente”.

Por otro lado, el pastor alegaba que en la relación de su esposa con el menor y en la que mantuvo él con una niña de 14 años no se dio un vicio de consentimiento. Pero el tribunal apunta que el quid está en si hubo prevalimiento y abusó de su superioridad moral para mediatizar la decisión de la víctima. Y concluye que en el caso del menor que mantuvo relaciones con su mujer, y en el otro, así fue porque era “un adolescente en pleno proceso evolutivo”.

En cuanto al resto de motivos de recurso, la Sala no atiende ninguno de ellos, no ve justificados sus razonamientos por los que pedía una calificación mayor de las dilaciones indebidas, o por la que estimaba que se le debería haber aplicado la atenuante de confesión.

“El recurrente se limitó, una vez la investigación se encontraba ya en marcha, a reconocer el contacto sexual mantenido con los menores, pero ha negado, y aun ahora mantiene ese discurso, la esencia del delito por el que ha sido condenado, el prevalecimiento. Ha sido un reconocimiento parcial y exculpante, carente de la relevancia para sustentar la atenuación que se reivindica”, dice la Sala.