El juez contravencional, Maximiliano Boga Boyhenard, condenó a un pastor evangélico a pagar una multa de 37.500 pesos, por causar ruidos molestos en su iglesia que está emplazada en el Barrio Molino de General Pico, Argentina. El fallo fue apelado por el abogado defensor ante el Tribunal de Impugnación Penal.
El magistrado sentenció a Esteban Eduardo Cabrera (47) a 27 días de multa, que equivalen 37.500 pesos, por infracción reiterada al Artículo 97 del Código Contravencional, que pena a «quienes con ruidos de cualquier especie provoquen molestias públicas innecesarias».
También le aplicó una amonestación, prevista en el Artículo 17, exhortándolo a evitar futuras infracciones similares, y en ese sentido, le ordenó insonorizar el salón de la iglesia, mediante la colocación de paneles acústicos o de cualquier otro material que evite nuevas molestias a los vecinos.
En el fallo, el juez también estableció la prohibición de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que se verifique que las refacciones de aislamiento acústico, resulten efectivas. Las obras, las deberá hacer en el plazo de 60 días, una vez que el fallo quede firme.
La causa se inició a partir de una denuncia que hizo el 7 de febrero, una vecina que vive al lado de la Iglesia «La Hermosa», que conduce Cabrera. La mujer se quejó por los ruidos molestos que provocan desde el interior del salón, en las diferentes reuniones diarias y actividades.
En los alegatos iniciales, el fiscal Francisco Cuenca pidió que se encuadraran los hechos en el artículo 97 del Código Contravencional, como ruidos molestos. Además, pidió el monto de pena que aplicó el juez. También solicitó la clausura de la iglesia por tres meses y que se ordene una instrucción especial a los fines de que se tome todas las medidas necesarias para insonorizar el lugar. El defensor Mariano Sánchez, solicitó la absolución del pastor.
El juez consideró que en los videos que aportó la fiscalía, «se escuchan claramente las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas, que tienen como foco emisor la iglesia lindante a la propiedad de la denunciante, que resultan notoria, incómodas y molestas».
En otro tramo del fallo, el magistrado consideró que «la circunstancia de que el imputado no toque ningún instrumento ni cante en la reunión, no lo exime de responsabilidad en las inmisiones sonoras molestas en los inmuebles vecinos. Las molestias no solamente son provocadas por la música sino también por la prédica de la palabra por parte del pastor Cabrera mediante el uso del micrófono amplificador de sonido».
En cuanto al pedido de clausura de la iglesia por tres meses, el juez consideró que entra en conflicto, por un lado, los derechos a la intimidad y a la tranquilidad de los vecinos; y por el otro, el derecho de Cabrera y de sus feligreses, «de profesar libremente su culto religioso».
Por ello, entendió que se debía recurrir a una «medida menos gravosa» para «encauzar la situación sin restringir los derechos subjetivos en juego», sustituyendo la clausura por la prohibición de utilizar instrumentos musicales, de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminación acústica.
Por último, el juez tuvo en cuenta como agravantes «el grado de lesión generado en la tranquilidad de las personas damnificadas y su grupo familiar; la reiteración de hechos, con extensión en el tiempo en días y horarios; y la multiplicidad de damnificados, dado que al menos fueron tres familias. También valoro como agravante la falta de predisposición para acordar con los vecinos para remediar la contaminación acústica que generaba desde la iglesia a su cargo». Como atenuante, consideró la falta de antecedentes contravencionales.